La resolución de Banco Popular

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14 de julio de 2017

Banco Popular fue intervenido la noche del 6 de junio de 2017 tras sufrir las semanas previas una fuerte crisis de li­­quidez que llevó a las autoridades a determinar su inviabilidad y declarar su resolución. Más allá del rápido desenlace final por motivos de liquidez, en los últimos meses la situación financiera del banco se había deteriorado progresivamente. La entidad anunció pérdidas significativas en 2016 tras realizar elevadas provisiones, lo que redujo su posición de solvencia a pesar de que a mediados de ese mismo año había realizado una ampliación de capital. La incertidumbre de los inversores acerca del valor real de sus activos dudosos y su solvencia castigó progresivamente la cotización del banco.

El proceso de resolución de Popular cobra especial relevancia porque es la primera vez que se aplica la normativa europea de resolución creada en 2014 (BRRD, por sus siglas en inglés) a un banco grande. Este nuevo marco, a diferencia de un procedimiento de insolvencia ordinario, busca resolver un banco de forma ágil y con el menor impacto posible para la economía y los fondos públicos.

La BRRD establece que un proceso de resolución solo puede iniciarse cuando se cumpla a la vez que un banco sea inviable o se prevea que lo sea en un futuro próximo, cuando tal situación no pueda evitarse usando medidas alternativas privadas o supervisoras, y cuando la liquidación de la entidad no sea deseable desde un punto de vista de interés público. El BCE, autoridad encargada de su­­pervisar Popular, determinó que la entidad era inviable el 6 de junio porque no tenía ni era capaz de obtener la liquidez necesaria para hacer frente al pago de sus obligaciones exigibles. A su vez, la autoridad de resolución europea con competencia directa sobre Popular, la Junta Única de Resolución (JUR), determinó en cooperación con el BCE que no había alternativas privadas (como una ampliación de capital) que evitaran la inviabilidad del banco en los plazos necesarios. La JUR también determinó que la resolución de Popular, y no la liquidación, era la mejor opción para la estabilidad financiera (para evitar el riesgo de contagio a otras entidades y preservar la continuidad de la prestación de servicios a familias y empresas, etc.).

Antes de iniciar el proceso de resolución de Popular, la JUR recibió la valoración de un experto independiente informando de que se cumplían las condiciones mencionadas anteriormente para su resolución. Dicho informe también determinó un valor económico negativo de entre –2.000 millones de euros (escenario central) y –8.000 millones de euros (estresado). Con base en ello, el proceso de resolución de Popular consistió primero en que los accionistas y tenedores de deuda júnior soportaran pérdidas y, segundo, en la venta de la entidad mediante un procedimiento competitivo. La resolución propuesta por la JUR fue aprobada formalmente por la Comisión Europea.

El FROB, en su facultad de autoridad de resolución ejecutiva en España, se encargó de implementarla e inició el procedimiento competitivo de venta, por el que se decidió vender la entidad por un euro al Banco Santander, a quien se le exigió que garantizara desde el primer momento todas las obligaciones de solvencia y de liquidez de Popular. Por ello, Santander anunció que realizará elevadas provisiones (unos 8.000 millones de euros) para sanear los activos de Popular y que llevará a cabo una ampliación de capital de 7.000 millones de euros que le permitirá mantener, una vez integrado Popular, unos niveles de solvencia similares a los actuales (véase la tabla adjunta).

El proceso llevado a cabo sobre Popular ofrece algunas enseñanzas sobre el nuevo marco de resolución para la banca europea. Por un lado, cabe destacar que se ha realizado de forma rápida, ágil y que no ha generado un impacto ne­­gativo sobre la estabilidad financiera ni los recursos públicos, lo que en parte demuestra la efectividad del nuevo mecanismo de resolución. Por otro, un interrogante de este proceso es la incertidumbre existente en torno a los criterios con los que se realizó la valoración (provisional) del experto (más allá de que la ley indica que esta debe ser «razonable, prudente y realista»). En este sentido, para garantizar que se cumple uno de los principios generales que rigen todo proceso de resolución, que los acreedores no sufran más pérdidas que las que habrían sufrido en caso de liquidación, está pendiente todavía llevar a cabo una valoración ex post para evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido un mejor trato bajo liquidación (en cuyo caso, el Fondo Único de Resolución debería compensarles).

Otra lección de cara a futuros casos hace referencia al proceso de venta del banco, muy condicionado por el escaso tiempo disponible por la urgencia de la situación, lo que supone un hándicap para maximizar el precio de venta. También cabría preguntarse sobre la capacidad real del su­­pervisor de adoptar a tiempo medidas de actuación temprana para corregir situaciones de deterioro financiero rápido en una entidad (la presidenta del BCE en materia de supervisión declaró que no se utilizaron en el caso de Po­­pular). Por último, ante las tensiones agudas de liquidez, ca­­bría explorar hasta qué punto la concesión de garantías estatales a las operaciones de liquidez concedidas por el BCE hubieran ayudado a aliviar dichas tensiones.

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