Reformas estructurales: despacito y buena letra

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10 de noviembre de 2014

Una lectura constructiva de esta larga crisis económica ha sido la implementación de una serie de reformas imprescindibles para asentar las bases de un crecimiento económico sostenido que, de otra forma, difícilmente se hubieran establecido. Sirvan de ejemplo la reforma de las pensiones, la laboral, la del sistema tributario o la del sistema financiero, todas ellas de calado. Paralelamente, la agenda reformista ha avanzado en otros frentes que han pasado más desapercibidos pero que también son importantes, como los cambios en la ley concursal y en las políticas activas de empleo.

Por lo que respecta a la ley concursal, son notables los cambios implementados recientemente en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial que modifican la fase preconcursal (RDL 4/2014) y concursal (RDL 11/2014). Las medidas buscan garantizar la continuidad de empresas con problemas de financiación pero que son económicamente viables, lo que es beneficioso no solo para las propias empresas sino para la economía en general. Con el marco legal anterior, los deudores, al tener que responder de sus deudas con todo su patrimonio personal, tendían a postergar la entrada en concurso hasta llegar a una situación insalvable en la mayoría de casos y, además, era muy difícil que los distintos acreedores llegaran a un acuerdo de refinanciación o reestructuración de la deuda.

La creación de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) permitió proteger la vivienda privada durante el concurso, si bien bajo ciertas condiciones posiblemente algo restrictivas. Asimismo, en el RDL 4/2014 se facilitó la suspensión de las ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras tienen lugar las negociaciones con los acreedores. Ambas medidas deberían contribuir a proteger la integridad del patrimonio del deudor y, así, incentivar que entren antes en concurso.

Para promover que las partes lleguen a un acuerdo, se facilita la creación de mayorías entre los acreedores para determinar las condiciones de reestructuración de la deuda e imponerlas al conjunto de acreedores, tanto antes de llegar a concurso (RDL 4/2014) como una vez en él (RDL 14/2014). Es significativo que ahora los acreedores que cuentan con una garantía real también pueden verse forzados a asumir las condiciones pactadas, incluso si ello afecta a la garantía real. Tras el RDL 4/2014, destaca el nuevo tratamiento contable del crédito de las operaciones reestructuradas que establece el Banco de España. Después de un acuerdo de refinanciación, los importes serán clasificados como riesgo normal en lugar de dudosos en la medida en que existan suficientes elementos objetivos que garanticen su recuperación y en que haya un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial a corto y medio plazo. Sin duda, esta medida aumenta los incentivos de los bancos acreedores a buscar un acuerdo porque de esta forma se sanean sus balances.

Además de la reforma de la ley concursal, se han llevado a cabo otras actuaciones para mejorar el acceso a la financiación. El pasado 3 de octubre, por ejemplo, el Gobierno aprobó el proyecto de ley de fomento de la financiación empresarial, en el que se introdujo, entre otros cambios, el preaviso de tres meses para cancelar o reducir más de un 35% las líneas de financiación a una pyme y la obligación de entregar a la pyme su historial de pagos y el rating interno.

Por lo que respecta al mercado de trabajo, el foco se ha puesto en mejorar la eficacia de las políticas activas de em­­pleo, un elemento de suma importancia en el contexto actual. El Gobierno ha optado por crear un sistema de distribución de los fondos a las comunidades autónomas condicionado a la eficacia de las políticas activas. Para ello, ha definido un conjunto de objetivos (incrementar la em­plea­­bilidad de los colectivos más afectados, mejorar la calidad de formación, etc.) y unos indicadores para evaluar su consecución. La importancia de los resultados obtenidos en la distribución de los fondos será creciente con el tiempo. Así, en 2014, el 40% de los fondos ya se han repartido en función de la evaluación de la gestión de programas en 2013, un porcentaje que se elevará hasta el 60% en 2015.

Esta reforma es un importante paso adelante hacia un sistema que permita evaluar de forma más objetiva y transparente las políticas activas de empleo que se llevan a cabo. Seguramente, de ahora en adelante el trabajo consistirá en ir refinando los indicadores que deben evaluar la eficacia de las políticas. Por un lado, encontrando un nú­­mero de indicadores suficientemente amplio como para cubrir todo el espectro necesario para poder efectuar una evaluación completa, pero lo suficientemente estrecho como para que se asegure la transparencia de la evaluación global (actualmente hay 26 indicadores). Por otro lado, también será importante ampliar el número de indicadores que miden el éxito de las políticas llevadas a cabo. En cualquier caso, la reforma constituye una plataforma ideal para que las políticas activas de empleo sean protagonistas de la tan esperada recuperación del mercado laboral. 

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