La SEPA: un avance hacia la integración de los sistemas de pago europeos

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Joan Daniel Pina
11 de marzo de 2014

La libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales entre los 28 países que forman la UE es, desde hace años, un objetivo central de la Unión Europea al que es impensable renunciar. Los avances políticos han permitido una gradual integración de los distintos mercados nacionales. Sin embargo, siguen existiendo elementos que impiden un mayor nivel de integración. La fragmentación entre los diferentes sistemas de pago nacionales es uno de ellos, aunque probablemente se lograrán importantes avances para unificarlos durante los próximos años mediante la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés).

La integración de los sistemas de pago a nivel europeo no es una tarea sencilla, especialmente si tenemos en cuenta que, hasta la fecha, las normas que regulan su funcionamiento a nivel nacional pueden ser muy variadas dentro de la UE. Estas diferencias explican, en parte, el distinto grado de penetración de los instrumentos de pago electrónico (que engloban todos los medios de pago a excepción de las operaciones en efectivo) entre países. En 2010, cerca del 40% de las transacciones en la UE se llevaban a cabo a través de medios de pago electrónicos. Esta cifra difería significativamente de un país a otro, oscilando desde el 65% en Finlandia hasta el 4% en Grecia.(1) Sin embargo, el reducido importe con el que normalmente se efectúan las operaciones en efectivo eleva el peso relativo de los medios de pago electrónicos hasta el 90% del valor total de las transacciones que se realizan en la UE.

El análisis de la composición de los sistemas de pago electrónico a nivel nacional proporciona nuevas evidencias de esta heterogeneidad. Como se observa en el segundo gráfico de la página siguiente, en 2012, el peso de los tres instrumentos de pago más utilizados, transferencias bancarias, domiciliaciones bancarias y tarjetas, era muy distinto en cada país. Así, los tres medios de pago copaban prác­­ticamente la totalidad de las transacciones electrónicas realizadas en los países del Norte de Europa (Finlandia, Dinamarca y Suecia) y en Alemania. En la mayoría de países, el dominio de estos tres sistemas de pago no era tan absoluto, pero tenían un posición claramente preponderante. En Francia e Italia, en cambio, solo representaban el 83,7% y el 82,2% de los pagos electrónicos, respectivamente. En el caso galo, el uso más generalizado de los cheques bancarios, que en 2012 comprendían el 15,5% de todas las transacciones electrónicas, frente al 4,5% en el conjunto de la UE, explica este menor peso.

También entre los tres medios de pago más extendidos en la UE se aprecian diferencias importantes. Un claro ejemplo de ello es el pago con tarjetas, que, si bien en 2012 acumulaba más del 65% del conjunto de transacciones en Suecia, Dinamarca o Portugal, en Alemania suponía tan solo el 17% de ellas. En el país germano, en cambio, las domiciliaciones bancarias representaban cerca del 50% de las transacciones electrónicas.

A pesar de la importante disparidad entre los diversos métodos de pago electrónicos, se observa cierta convergencia durante los últimos años.(2) Un claro ejemplo es la gradual pérdida de peso de los cheques bancarios. Lo contrario ocurre con el uso de las tarjetas, que siguen ganando peso relativo en prácticamente todos los países de la UE. El primer gráfico de este artículo muestra la menor variabilidad en el uso de los diferentes métodos de pago entre países que se ha producido durante los últimos años. Que este proceso siga avanzando depende, sobre todo, de la evolución de las preferencias de particulares y empresas, de los avances tecnológicos que puedan tener lugar y de posibles cambios en el entorno regulatorio.

Por lo que se refiere a este último aspecto, la entrada en vigor de la SEPA puede jugar un importante papel como catalizador del proceso de integración de los sistemas de pago a nivel europeo. El objetivo de la SEPA es alcanzar un mercado único de instrumentos de pago para particulares, empresas y administraciones públicas en el que no exista distinción entre las operaciones nacionales y las transfronterizas, dentro del marco geográfico de la SEPA. Para ello, se establecen unas directrices comunes que estandarizan, automatizan y someten a un marco legal armonizado a dos de los tres principales sistemas de pago más utilizados en la UE: las transferencias y las domiciliaciones bancarias. Estas directrices entrarán plenamente en vigor a partir de agosto de 2014 para los países de la zona del euro y, posteriormente, se ampliarán al resto de países que formarán parte de la SEPA (los miembros de la UE que no pertenecen a la eurozona, además de Islandia, Liechtenstein, San Marino, Noruega, Mónaco y Suiza).

Los beneficios potenciales que se derivan de la correcta implementación de la SEPA son numerosos y los podemos dividir en tres grupos. En primer lugar, la equiparación de los pagos nacionales y transfronterizos reducirá el coste de estos últimos y facilitará, por tanto, las relaciones entre agentes económicos de distintos países. De hecho, una sola cuenta bancaria será suficiente para efectuar y recibir todos los pagos dentro de los países bajo el paraguas de la SEPA, independientemente de cuál sea el país de origen y el de destino. En segundo lugar, la armonización de la normativa de los sistemas de pago aumenta el mercado potencial al que se dirigen los proveedores de estos instrumentos, lo que les permite explotar economías de escala, a la vez que favorece la competencia entre ellos, con los beneficios que ello conlleva para los usuarios y las mejoras de eficiencia del sistema. Se espera, por tanto, una mayor convergencia de precios entre los distintos medios de pago, lo que, en última instancia, debería favorecer también una mayor similitud en el uso de los distintos medios de pago entre países. Ya por último, la introducción de la normativa SEPA también incentivará la innovación y reforzará la seguridad de los sistemas de pago, una condición básica para su buen funcionamiento.

Sin duda, la creación de la SEPA permitirá avanzar hacia la armonización de los sistemas de pago en Europa. No obstante, este proyecto no basta para garantizar una plena integración de los sistemas de pago a nivel europeo. En el horizonte se vislumbran algunos retos que deberán superarse. Destaca, entre los más urgentes, la finalización del marco regulatorio para el pago con tarjeta. Hasta la fecha, solo se han diseñado las líneas maestras de dicho marco y se ha potenciado la adopción de tarjetas con chip y código secreto que ofrecen una mayor seguridad que sus predecesoras. Sin embargo, la importancia cada vez mayor de las tarjetas entre los principales sistemas de pago en el ámbito europeo apremia a la concreción de una normativa común para estas.

Un segundo reto que cabe abordar es la incorporación en el espacio SEPA de los nuevos métodos de pago, como pueden ser los pagos on-line (eSEPA) o vía teléfono móvil. En este aspecto, el marco regulatorio debe ser suficientemente flexible para adaptarse rápidamente a la aparición de nuevos instrumentos de pago. De esta forma, se evitará la creación de 34 mercados nacionales distintos que posteriormente deberán migrar a un espacio común. Ya por último, es importante eliminar las posibles barreras que dificulten la entrada de nuevos competidores a los distintos mercados nacionales.

Por tanto, la creación de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) es un primer paso significativo hacia una integración de los sistemas de pago europeos. Un proceso que, de completarse con éxito, mejorará el funcionamiento de los instrumentos de pago y favorecerá, por tanto, las relaciones económicas entre los países europeos.

Joan Daniel Pina

Departamento de Economía Europea, Área de Estudios y Análisis Económico, "la Caixa"

(1) Véase Schmiedel, H., Kostova, G. y Ruttenberg, W., «The social and private costs of retail payment instruments: a European perspective», Occasional Paper Series, No 137, September 2012.

(2) Martikainen, E., Schmiedel, H., y Takalo, T., «Convergence in European Retail Payments», Occasional Paper Series, No 137, June 2013.

Joan Daniel Pina
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