El empleo a tiempo parcial en España

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12 de octubre de 2015

La paulatina mejora del mercado laboral se empieza a percibir en varias dimensiones. En el 2T 2015, el ritmo de creación de empleo se aceleró hasta el 3,0% interanual y la tasa de paro se redujo hasta el 22,4%, con lo que acumula una caída de 4,5 p. p. desde el máximo alcanzado en el 1T 2013. Asimismo, tras años de fuertes incrementos, la tasa de desempleo de larga duración también da signos de estabilización (véase el Focus «Sobre el desempleo de larga duración en España» del IM 02/2015). Otra dimensión relevante para tomar el pulso del mercado laboral es el subempleo, entendido aquí como los trabajadores ocupados a tiempo parcial que querrían trabajar a tiempo completo, esto es, el empleo a tiempo parcial involuntario. Veamos cómo ha evolucionado este tipo de empleo en los últimos años.

En 2007, antes de la crisis, el porcentaje de empleo a jornada parcial sobre el total (tasa de parcialidad) se situaba en España en el 11,6%, muy por debajo de la tasa de la eurozona, del 19,1%. En 2014, la tasa de parcialidad había aumentado 4,3 p. p., hasta el 15,9%. Durante este periodo, dicha tasa también experimentó un incremento en la eurozona, aunque algo menor (3,1 p. p.). No obstante, si se distingue entre el empleo a tiempo parcial voluntario y el involuntario, se observa una evolución marcadamente dispar (véase el primer gráfico). En España, el incremento de la parcialidad se concentró íntegramente en el tipo involuntario, que aumentó 6,3 p. p., hasta el 10,1%. De hecho, el empleo a tiempo parcial voluntario retrocedió entre 2007 y 2014, instigado quizás por los efectos de la crisis, que provocaron que parte de la población femenina alargara la jornada laboral para contrarrestar la situación de paro de otros miembros del hogar.1 En la eurozona, en cambio, el incremento de la parcialidad ocurrió tanto en la modalidad voluntaria como en la involuntaria, aunque el peso de la involuntaria también aumentó a raíz de la recesión.

El intenso incremento del empleo a tiempo parcial involuntario en España durante la crisis sugiere que algunas empresas con dificultades económicas utilizaron la reducción de horas para llevar a cabo el ajuste laboral. Esta dinámica fue favorecida por la reforma laboral de 2010, que introdujo medidas para aumentar la flexibilidad interna de las empresas,2 y por los cambios legislativos aprobados en 2013 para facilitar el trabajo a tiempo parcial.3 Esta forma de ajuste, que puede ser conveniente en una etapa recesiva, ya que evita que la destrucción del empleo se agrave, también tuvo lugar en la eurozona, pero con menor intensidad porque la severidad de la crisis fue inferior. Además, es posible que la tasa de parcialidad no refleje que una parte de la reducción de horas haya tenido lugar en trabajos a tiempo completo.

Los datos más recientes indican que la tasa de parcialidad involuntaria en España se ha estabilizado (véase el segundo gráfico). Dicha estabilización es resultado de una tasa que se ha mantenido constante en el sector de los servicios y de un ligero descenso en la industria. Por el contrario, la tasa de parcialidad involuntaria siguió aumentando en la construcción. En cuanto a la tasa de parcialidad voluntaria, los niveles españoles son muy inferiores a los de la eurozona, bien porque el marco institucional no la facilita, bien porque, al menos durante la recesión, las familias no pudieron permitirse reducir su jornada laboral. En los próximos trimestres, a medida que la recuperación económica se vaya afianzando y la mejora de la actividad se traslade al mercado laboral, es de esperar que este cambio de rumbo en la evolución del trabajo a tiempo parcial in­­vo­­luntario se consolide y se haga ex­­tensible a todos los sectores productivos y que, por otro lado, el empleo a tiem­­po parcial voluntario vuelva a aumentar.

1. Véase «The Crisis and Its Aftermath: a Stress Test for Societies and for Social Policies», Society at Glance 2014, OCDE.

2. En el RDL 10/2010, la reducción de jornada permitida por motivos económicos, técnicos u organizativos pasa del rango 33%-50% a 10%-70%.
El RDL 3/2012 y el RDL 1483/2012 clarifican las condiciones económicas en que las empresas pueden hacer uso de la mayor flexibilidad interna.

3. Véase RDL 16/2013.

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